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Atendemos casos en Cd. Juárez y Chihuahua.

Lun a Vie 9:00 a 7 pm, Sáb de 10 a 4 pm y Dom únicamente Detenciones. 

Liberación Anticipada

Liberación Anticipada

Hilda Robles

by Hilda Robles

Sumamos nuestros esfuerzos para unir a las familias en estos tiempos difíciles

El momento histórico que la humanidad estamos viviendo nos invita a valorar lo más importante y trascendental  que tenemos, nuestra familia.

Sin embargo, si por alguna circunstancia no gozas de tener esa invaluable  convivencia familiar debido a que algún integrante de tu familia está privado de la libertad, permítenos apoyarte.

Te Ofrecemos nuestros servicios:

Limitado sólo a 6 casos. Servicios Jurídicos GRATUITOS ANTE JUZGADOS DE EJECUCIONES, PARA PROCEDIMIENTOS DE BENEFICIOS LIBERACION ANTICIPADA (dos para mujeres sentenciadas, dos para varones sentenciados en el  fuero común y dos para varones sentenciados del fuero federal e igualmente.

Limitado a 6 casos. 50% del costo de honorarios,  Servicios Jurídicos ANTE JUZGADOS DE EJECUCIONES, PARA PROCEDIMIENTOS DE BENEFICIOS LIBERACION ANTICIPADA (puede ser para cualquier fuero y de sexo indistinto).

Antes de aplicar debes considerar lo siguiente:

 

  • No estar sentenciados por delito sexual
  • En caso de solicitar el servicio gratuito se te solicitará información para comprobar que eres de escasos recursos económicos.
  • La ley prohíbe este beneficio para los delitos de secuestro, delincuencia organizada y trata de personas.
  • El tiempo de ejecución del procedimiento está sujeto a las condiciones de la contingencia.

Servicios Jurídicos Gratuitos

TRÁMITE ANTE JUZGADO DE EJECUCIONES PARA BENEFICIOS DE LIBERACIÓN ANTICIPADA para familias de escasos recursos.

Somos Especialistas en Derecho Penal, civil y familiar.

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para procedimientos de BENEFICIOS LIBERACIÓN ANTICIPADA durante la contingencia sanitaria ocasionada por el COVID-19. Somos Especialistas Derecho Penal, civil y familiar. Cuéntanos tu Caso.

Servicio de Liberación Anticipada

¿Tu caso se relaciona algunos de los siguientes delitos?
Defensa Legal y Representación Jurídica para Empresas

Defensa Legal y Representación Jurídica para Empresas

Hilda Robles

by Hilda Robles

En México, el Código Nacional de Procedimientos Penales,  incorporó la figura de la  Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas. Por lo que desde el año 2016,

todas las empresas privadas, pequeñas, medianas o grandes, deben contar dentro de su estructura  corporativa con un órgano de control permanente expresamente encargado de verificar el cumplimiento de la Política Interna de Prevención Delictiva.

Del análisis  del artículo 421 del Código Nacional de Procedimientos Penales, se puede concluir que una empresa puede declararse penalmente responsable cuando un miembro y representante de la persona moral cometa un delito, utilizando los medios de la sociedad, actuando en nombre de ésta y si el delito se comete para obtener un beneficio para la empresa. Bajo este parámetro la acción penal que ejerza el Ministerio Público va a realizarse hacia la empresa conjuntamente con una o unas personas físicas, esto es, investigar y posteriormente procesar penalmente a un representante, administrador, socio o bien trabajador de la misma persona moral.

Aquí se estaría hablando de una responsabilidad penal de las personas morales llamado modelo de transferencia, mismo que consiste en que una persona física comete el delito dentro de los fines de la empresa y con el objetivo de beneficiarla, teniendo como consecuencia una transferencia de responsabilidad penal a la empresa.

Las empresas deben establecer medidas idóneas de prevención, identificación y descubrimiento de delitos dentro de la sociedad, a través de protocolos y entrenamiento entre sus empleados y los altos miembros para ejercer un debido control dentro de su organización para establecer. Respecto del nombramiento de un representante legal en la empresa, podemos iniciar señalando las funciones del mismo.

Actualmente es necesario contar con un Compliance Penal, particularmente con la implementación efectiva de una Política Interna de Prevención Delictiva (PIDP), cuyo objetivo principal es, implementar medidas para prevención y administración de riesgos delictivos, de acuerdo a los datos arrojados mediante un diagnóstico previo, de todo lo que integra y rodea a la empresa.

Quien se encuentra íntimamente vinculado a la protección de la empresa en lo relativo a esta figura señalado en el Código Nacional de Procedimientos Penales, es el representante legal, con independencia de sus funciones ya conocidas y  establecidas en los estatutos de la sociedad, como lo son:  representar a la sociedad, celebrar contratos; presentar informes de gestión a la Asamblea de Accionistas, ejecutar las órdenes impartidas por la Asamblea de Accionistas y por la Junta Directiva, constituir apoderados judiciales o extrajudiciales y convocar a la Asamblea de Accionistas a reuniones ordinarias y extraordinarias.

Algunos accionistas tienden a limitar dichas funciones y facultades, sin embargo generalmente las funciones y facultades del representante legal es amplia.  Sin embargo, la estructura de Compliance Penal,  o cumplimiento normativo penal, perfectamente lo puede llevar a cabo abogado diverso al representante legal y será una inversión para la empresa más que un gasto extra.

Hable Hoy con un Abogado Calificado en Derecho Penal

Este artículo pretende ser útil e informativo. Pero los asuntos legales pueden llegar a ser complicados y estresantes. Un abogado calificado en derecho penal puede atender sus necesidades legales particulares, explicar la ley y representarlo en la corte. Tome el primer paso ahora y póngase en contacto con un abogado calificado cerca de usted para discutir su situación jurídica específica.

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Defensa y Representación Jurídica para personas físicas

Defensa y Representación Jurídica para personas físicas

Hilda Robles

by Hilda Robles

LA DEFENSA LEGAL  O REPRESENTACIÓN PARA UNA PERSONA O UN GRUPO DE PERSONAS FÍSICAS ES UN DERECHO.

Actualmente, el sistema penal acusatorio oral exige a la defensa en principio, sustentar la misma, con una perspectiva de derechos humanos, toda vez que su labor es la de proteger los intereses de la persona detenida, imputada, acusada o sentenciada con base en los principios del debido proceso, el cual constituye un límite a la actividad estatal,  porque es el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales con la finalidad de que las personas estén en condiciones de defender adecuadamente sus derechos ante cualquier acto del Estado que pueda afectarlos. En materia penal incluye tanto las garantías mínimas previstas en el artículo 8º. de la Convención Americana de Derechos Humanos, como otras adicionales que pudieran ser necesarias para la integración de este concepto.

El derecho a la defensa, es fundamental para hacer efectivas las garantías de toda persona detenida o imputada a la presunción de inocencia y a un juicio justo, logrando  salvaguardar los derechos de esa persona y así mismo, para hacer patentes los límites de actuación del Estado.

El derecho a la defensa legal | representación jurídica, establece con el estado la  obligación a tratar al individuo en como un verdadero sujeto del proceso y no simplemente como objeto del mismo.

La defensa constituye no solo una garantía constitucional, legitimidad y validez de los procesos penales en todas sus etapas, la designación de un Abogado defensor, solo para cumplir con formalidades procesales equivale a no contar con defensa técnica.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, establece que para que exista debido proceso legal es preciso que un justiciable pueda hacer valer sus derechos y defender sus intereses en forma efectiva y en condiciones de igualdad procesal con otros justiciables.

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¿Estás acusado de algún delito?

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¿Eres víctima de algún delito?

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Obligación Alimenticia | Pensión Alimenticia

Obligación Alimenticia | Pensión Alimenticia

Hilda Robles

by Hilda Robles

Estos son algunos puntos que debes saber si estás pensando no cumplir con la obligación alimenticia | Pensión alimenticia.

Nuestra legislación Penal contempla:

  • A quien incumpla con su obligación de dar alimentos a las personas que tienen derecho a recibirlos, se le impondrá de seis meses a cuatro años de prisión y de cincuenta a cuatrocientos días multa.
  • A quien renuncie a su empleo o solicite licencia sin goce de sueldo y sea éste el único medio de obtener ingresos o se coloque en estado de insolvencia, con el objeto de eludir el cumplimiento de las obligaciones alimentarias que la ley determina, se le impondrá pena de prisión de uno a cuatro años y de doscientos a quinientos días multa, suspensión de los derechos de familia y pago, como reparación del daño, de las cantidades no suministradas oportunamente.

 

INFORME ACERCA DE LOS INGRESOS PARA SUMINISTRAR ALIMENTOS

 

  • Se impondrá pena de seis meses a cuatro años de prisión y de doscientos a quinientos días multa a aquellas personas que obligadas a informar acerca de los ingresos de quienes deban cumplir con  las obligaciones.
  • Para el caso de que la persona legitimada para ello otorgue el perdón, sólo procederá si el imputado o sentenciado paga todas las cantidades que hubiere dejado de proporcionar por concepto de alimentos.
  • Si la omisión en el cumplimiento de las obligaciones alimentarias, ocurre en desacato de una resolución judicial, las sanciones se incrementarán en una mitad.

¿Necesitas ayuda para obtener la pension alimenticia?

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¿Tu pareja no te da lo suficiente de Pensión alimenticia?

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Causas por las que se puede perder la Patria Potestad de los hijos

Causas por las que se puede perder la Patria Potestad de los hijos

Hilda Robles

by Hilda Robles

¿Puede suspenderse o retirarse la Patria Potestad al Padre o Madre debido a la mala relación con su excónyuge?

La ley marca de forma muy detallada los supuestos en los que se pierde o se suspende la patria potestad, ya sea por el padre o bien por la madre.

La Patria Potestad puede perderse o suspenderse por alguna de las siguientes causas:

  1. Cuando el que la ejerza sea condenado expresamente por algún delito cometido en contra del niño o la niña sujeto de Patria Potestad.
  2. Violencia familiar contra el niño o niña.
  3. Incumplimiento de la Obligación alimentaria por más de noventa días, sin causa justificada.
  4. Abandono que el padre o la madre hicieren de sus hijos por más de tres meses, sin causa justificada.
  5. Si el que ejerce la Patria potestad se encuentra condenado dos o más veces por delitos graves.
  6. Si el padre o la madre del niño o niña es declarada por un Juez como incapaz mental
  7. Por la ausencia prolongada declarada mediante una resolución judicial
  8. Si quien ejerce la Patria Potestad consume alcohol, tiene el hábito del juego, el uso no terapéutico de las substancias ilícitas a que hace referencia la Ley General de Salud y de las ilícitas no destinadas a ese uso.
  9. Que exista la situación de riesgo de que la persona que ejerza la Guarda y Custodia pueda incurrir en alguna conducta que cause un daño emocional, físico o inclusive ponga en riesgo la vida del niño o niña.
  10. Que la persona que ejerce la Patria Potestad no permita que se lleven a cabo las visitas decretadas por la resolución de un Juez.

Sin embargo un fenómeno muy común que se presenta regularmente, es cuando se manifiesta que no se desea compartir la patria potestad en base a la mala relación o bien al conflicto presente entre pareja.

Esta última situación es violatoria de los derechos tanto del  padre | madre como del hijo(s). Si el padre del menor o de los menores cumple cabalmente con sus obligaciones que como padre le exige la ley, le asiste legalmente el derecho a contar con la patria potestad compartida de su menor hijo o de sus menores.

El Código Civil para el Estado de Chihuahua en su artículo 425 señala expresamente: LA PATRIA POTESTAD ES IRREVOCABLE.

¿Pensando en el divorcio?

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¿Quieres tener la Patria Potestad de tus hijos?

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