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Atendemos casos en Cd. Juárez y Chihuahua.

Lun a Vie 9:00 a 7 pm, Sáb de 10 a 4 pm y Dom únicamente Detenciones. 

Centro de Convivencia Familiar Supervisada

Centro de Convivencia Familiar Supervisada

Hilda Robles

by Hilda Robles

¿TIENE TEMOR PARA QUE SUS HIJOS CONVIVAN CON SU PADRE O MADRE POR ESTAR USTED DIVORCIADO (A) DE ÉL O DE ELLA?

Promover la Convivencia Familiar Supervisada ante el Supremo Tribunal de Justicia en materia familiar es una opción para que su hijo(a) pueda convivir con su padre ausente en un lugar llamado Centro de Convivencia Familiar (CECOFAM). 

Las estadísticas en relación a los infantes con necesidad de protección y comunicación de sus padres van a la alta en nuestro estado de Chihuahua, es precisamente en la última década que la problemática familiar se ha incrementado de manera considerable, siendo uno de los factores principales el divorcio de los padres.

A pesar del divorcio y de  las diversas problemáticas sociales que existen,  los menores tienen derecho a relacionarse con sus padres y los familiares de éstos, incluso es un derecho ampliamente establecido de manera legal.

Por  lo que la implementación de los Centros de Convivencia Familiar Supervisada, establecidos a través del Poder Judicial, vienen a beneficiar en gran medida la convivencia entre hijos de aquellos padres que no cuentan con la guardia y custodia de los mismos.

Aquí se otorga el apoyo  y se delimita la protección necesaria por ambos padres  para con sus menores hijos, brindándoles  el apoyo psicológico necesario, y proporcionándole  herramientas de gran utilidad a través de cursos, talleres o seminarios que se imparten en dicho centro. Entre los principales servicios y beneficios con que cuenta, podemos mencionar los siguientes:

 Servicios de CECOFAM

  • Convivencia Familiar Supervisada por personal debidamente capacitado
  • Medios alternativos de solución de controversias (Mediación).
  • Valoraciones psicológicas
  • Impartición de talleres, cursos y seminarios para los menores y sus padres.
  • Supervisión de entrega y regreso de menores.

Beneficios de CECOFAM

  • Contar con un lugar seguro y confortable en el cual los menores convivan con el padre o la madre evitando el  maltrato y el riesgo a ser sustraído, toda vez que se maneja credencial con fotografía y registro de huella dactilar
  • Ser espacio neutral que sirve para hacer entrega y recepción de los menores.
  • Se brindan terapias a quienes así lo requieran, tanto a los menores como a los padres de éstos.
  • Se brindan talleres psicoeducativos.
  • Propicia bienestar al desarrollo físico y psicológico de los menores, el objetivo principal de la convivencia, es proteger el interés superior de la infancia y los derechos de los menores, protecciones que se encuentran  contempladas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano, los Tratados Internacionales y las diversas Legislaciones.

¡AYÚDEMOS A CONSTRUIR UN MUNDO MEJOR, EMPEZANDO CON NUESTRO HIJOS!

¿Pensando en el divorcio?

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Si el divorcio es inevitable, debes saber cuales son las consecuencias para los hijos

Si el divorcio es inevitable, debes saber cuales son las consecuencias para los hijos

Hilda Robles

by Hilda Robles

El número de divorcios y de separaciones ha aumentado en los últimos años. Las razones son diversas, en la mayoría de los casos se puede encontrar una solución; sin embargo, en ocasiones, es mejor que la pareja se separe, a que continúe viviendo situaciones conflictivas de convivencia, que afecten negativamente a sus hijos.

Si las parejas siguen conviviendo bajo el mismo techo sólo por motivos de dinero, el problema sigue estando ahí, más aun, los niños pueden estar conviviendo en un ambiente de tensión y frialdad entre los padres que puede traer consecuencias sobre su conducta.

La separación del matrimonio y los niños

Padres discuten

En la mayoría de los casos de divorcio donde hay niños, estos pueden ser los más afectados si están viviendo situaciones adversas, por ejemplo, de constantes peleas, discusiones que terminan en maltrato o problemas de alcoholismo o drogas. Si el ejemplo de su padre y/o madre no es el más adecuado, seguramente será más beneficioso para ellos que sus padres se separen.

Está comprobado que el niño sufre mucho más en situaciones en que los padres son infelices juntos, que cuando deciden vivir separados. Los niños quieren sentir que sus padres son felices. Es importante considerar que, al tomar la decisión de separarse, se analice primero la relación con los hijos, los cambios que éstos pueden sufrir y, sobre todo, que su decisión no afecte ni comprometa a las necesidades básicas de los niños. Los hijos en común continuarán necesitando de cariño, cuidados, atención, apoyo y comprensión.

Aunque separados, la pareja jamás dejará de ser padres para sus hijos. No se puede olvidar que los niños tienen derechos y necesidades básicas como la alimentación, la vivienda, el cuidado de su salud, la educación y el vestir. Cumplir con las necesidades básicas de manutención para los niños es fundamental para su desarrollo.

Por otra parte, los niños sólo se sentirán seguros si existe un clima de confianza, respeto y afecto entre sus padres. Considerando estos derechos de los niños, los padres deberían ofrecer una educación basada en valores como el optimismo, la responsabilidad y la familia, brindando a sus hijos una convivencia civilizada, integradora y social. Al mismo tiempo, los padres separados, cada uno desde su sitio, deben seguir observando el comportamiento de sus hijos y facilitarles su compañía, no solo durante las visitas establecidas.

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Homicidio en Riña

Homicidio en Riña

Hilda Robles

by Hilda Robles

El lamentable caso de Eusebio N. (20 años), el joven que perdiera la vida en una pelea callejera.

Pruebas Presentadas en defensa de los presuntos responsables

Las pruebas por excelencia, son las que se dan dentro de la escena del crimen, en virtud de que es en la escena del crimen donde quedan huellas, ADN, obviamente que tratándose de homicidio, es la autopsia quien viene a ser determinante.

Determinándose que Eusebio, falleció a debido a un severo golpe en el cráneo, situación que genera una serie de hipótesis, para cada uno de los cuatro restantes que participaron en la riña, por lo que se analizaron y presentaron todas las pruebas que se encontraron vinculadas al ilícito, desde los antecedentes de amistad entre el grupo de cinco “amigos” que integraban los involucrados en el ilícito, incluso las lesiones de defensa en la víctima.

La prueba testimonial no fue difícil obtenerla, toda vez que la riña se desarrolló en un lugar concurrido y vigilado por cámaras de seguridad.

La fracción III del Artículo 21 del Código Penal de nuestro Estado de Chihuahua, establece que “son responsables del delito, quien lo lleve a cabo quien lo realice con otro o con otros autores”, así mismo señala en el Artículo 128 “A quien prive de la vida a otro en riña se le impondrá de seis a dieciséis años de prisión, si se tratare del provocador y de tres a siete años, si se tratare del provocado”. Preceptos legales por demás amplios que generan una gran necesidad de probar debidamente la autoría del ilícito y por ende de aportar todas las pruebas requeridas para el esclarecimiento de la verdad de los hechos.

De lo que se puede concluir, que lo más importante para determinar ante que delito nos encontramos, es probar, la “intención” del autor y “como lo hizo”, esto es “el modus operandi o modo de ejecución”. A efecto de definir si el ilícito encuadra en el Homicidio en riña, toda vez que pudiera tratarse de otra modalidad de homicidio y por consecuencia la pena privativa de libertad se agravaría.

El Capítulo de Pruebas, se acompaña del Capítulo de Derecho, el cual es necesario refrendar con las diferentes Tesis Jurisprudenciales existentes al respecto, a efecto de estar en mejores posibilidades de defensa ante el Ministerio Público y, a la vez que el Juzgador cuente con la mayor cantidad de probanzas al momento de emitir su veredicto.

 

LA IMPORTANCIA DE LA PRIMERA ASESORÍA JURÍDICA PARA EL ACUSADO, IMPUTADO

LA IMPORTANCIA DE LA PRIMERA ASESORÍA JURÍDICA PARA EL ACUSADO, IMPUTADO

Hilda Robles

by Hilda Robles

Sin duda, la primera asesoría jurídica, es uno de los momentos claves para la persona acusada de cometer un delito.

Es en la primera asesoría en donde tanto el acusado como su abogado defensor necesitan clarificar con toda honestidad las situaciones reales del asunto motivo de la acusación, de esto depende que el curso del procedimiento sea exitoso.

La falta de información puede llegar a dañar el proceso, el acusado debe tomar en cuenta que el deber del abogado es defenderlo por extremos que sean los hechos, por tal motivo le favorece mucho si le expone la verdad y por ende le perjudica si no lo hace.

En el proceso penal anterior, la ley permitía nombrar como defensor “persona de su confianza”, situación que desaparece con la nueva ley penal, por eso la insistencia de procurar conducirse con la confianza necesaria dentro del marco de la  verdad absoluta.

El acusado debe estar consciente de que la parte acusadora representada por el Ministerio Público va a  recurrir a todos las pruebas necesarias para probar su culpabilidad.

La defensa debe contar con todos los elementos necesarios y pruebas legales que demuestren la inocencia del imputado.

La Constitución Política Mexicana, establece los elementos para el sistema penal acusatorio y oral y se ha incorporado sustancialmente en modificaciones efectuadas a los artículos 16 a 21 del máximo ordenamiento legal en nuestro país.

En el artículo 20 constitucional se encuentra el núcleo de la reforma que establece un nuevo proceso penal. En este precepto, se determina que el proceso penal será acusatorio y oral, también se señalan los principios, las características y los derechos de las partes en el mismo. 

Si usted es acusado de un delito, el nuevo proceso penal acusatorio, establece amplios derechos, los cuales se encuentran consagrados en el apartado B del artículo 20 constitucional, en forma sencilla estos son algunos de sus derechos:

 

Es inocente hasta que se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa;

II. Tiene derecho a declarar o guardar silencio. Desde el momento de su detención se le harán saber los motivos de la misma y su derecho a guardar silencio, el cual no podrá ser utilizado en su perjuicio. Queda prohibida y será sancionada por la ley penal, toda incomunicación, intimidación o tortura. La confesión rendida sin la asistencia del defensor carecerá de todo valor probatorio;

III. A que se le informe, tanto en el momento de su detención como en su comparecencia ante el Ministerio Público o el juez, los hechos que se le imputan y los derechos que le asisten. Tratándose de delincuencia organizada, la autoridad judicial podrá autorizar que se mantenga en reserva el nombre y datos del acusador. La ley establecerá beneficios a favor del inculpado, procesado o sentenciado que preste ayuda eficaz para la investigación y persecución de delitos en materia de delincuencia organizada;

IV. Se le recibirán los testigos y demás pruebas pertinentes que ofrezca, concediéndosele el tiempo que la ley estime necesario al efecto y auxiliándosele para obtener la comparecencia de las personas cuyo testimonio solicite, en los términos que señale la ley;

V. Será juzgado en audiencia pública por un juez o tribunal. La publicidad sólo podrá restringirse en los casos de excepción que determine la ley, por razones de seguridad nacional, seguridad pública, protección de las víctimas, testigos y menores, cuando se ponga en riesgo la revelación de datos legalmente protegidos, o cuando el tribunal estime que existen razones fundadas para justificarlo. En delincuencia organizada, las actuaciones realizadas en la fase de investigación podrán tener valor probatorio, cuando no puedan ser reproducidas en juicio o exista riesgo para testigos o víctimas. Lo anterior sin perjuicio del derecho del inculpado de objetarlas o impugnarlas y aportar pruebas en contra;

VI. Le serán facilitados todos los datos que solicite para su defensa y que consten en el proceso. El imputado y su defensor tendrán acceso a los registros de la investigación cuando el primero se encuentre detenido y cuando pretenda recibírsele declaración o entrevistarlo. Asimismo, antes de su primera comparecencia ante juez podrán consultar dichos registros, con la oportunidad debida para preparar la defensa. A partir de este momento no podrán mantenerse en reserva las actuaciones de la investigación, salvo los casos excepcionales expresamente señalados en la ley cuando ello sea imprescindible para salvaguardar el éxito de la investigación y siempre que sean oportunamente revelados para no afectar el derecho de defensa;

VII. Será juzgado antes de cuatro meses si se trata de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión, y antes de un año si la pena excede ese tiempo, salvo que solicite mayor plazo para su defensa;

VIII. Tendrá derecho a una defensa adecuada por abogado, al cual elegirá libremente incluso desde el momento de su detención. Si no quiere o no puede nombrar un abogado, después de haber sido requerido para hacerlo, el juez le designará un defensor público. También tendrá derecho a que su defensor comparezca en todos los actos del proceso y éste tendrá obligación de hacerlo cuantas veces se le requiera, y

IX. En ningún caso podrá prolongarse la prisión o detención, por falta de pago de honorarios de defensores o por cualquiera otra prestación de dinero, por causa de responsabilidad civil o algún otro motivo análogo. La prisión preventiva no podrá exceder del tiempo que como máximo de pena fije la ley al delito que motivare el proceso y en ningún caso será superior a dos años, salvo que su prolongación se deba al ejercicio del derecho de defensa del imputado. Si cumplido este término no se ha pronunciado sentencia, el imputado será puesto en libertad de inmediato mientras se sigue el proceso, sin que ello obste para imponer otras medidas cautelares.

En toda pena de prisión que imponga una sentencia se computará el tiempo de la detención.

 

 

Hable Hoy con un Abogado Calificado en Derecho Penal

Este artículo pretende ser útil e informativo. Pero los asuntos legales pueden llegar a ser complicados y estresantes. Un abogado calificado en derecho penal puede atender sus necesidades legales particulares, explicar la ley y representarlo en la corte. Tome el primer paso ahora y póngase en contacto con un abogado calificado cerca de usted para discutir su situación jurídica específica.

¿Estás acusado de algún delito?

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¿Eres víctima de algún delito?

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Robo a las empresas

Robo a las empresas

Hilda Robles

by Hilda Robles

Cuando hablamos de robo a la empresa, enseguida se nos viene a la mente el robo físico, objetos o dinero, sin embargo existen algunas variable como el robo de información que puede traer grandes pérdidas y casi de manera inmediata, los expertos en la materia exponen que éste delito, ha llegado a  provocar en las empresas perdidas hasta de 500 mdd anuales y claro que  quienes cometan estos delitos pueden llegar a tener situaciones jurídicas graves, en virtud de que los documentos considerados secretos corporativos son respaldados por la Ley de la Propiedad Industrial y por el Código Penal, aunado a los preceptos legales de la Ley General Trabajo, ya que normalmente se firma la cláusula de confidencialidad  y al llevar a cabo esta conducta se trasgrede la fe contractual.

El robo a la empresa, puede ir desde un robo menor hasta el robo millonario, toda vez que puede iniciarse con el más común de los robos, llamado “robo hormiga” que es muy poco pero de manera reiterada, robo que con el paso del tiempo puede llegar a significar pérdidas considerables para la empresa. Alejandro Desfassiaux Presidente de Grupo Multisistemas de Seguridad Industrial, argumenta que el robo hormiga es uno de los principales delitos que se comete dentro de una empresa, sin importar el tipo de industria y que es cometido el 70% de los casos  por los mismos empleados y realizado en complicidad con proveedores  o clientes en un 20%, problemática que sigue argumentando, ocasiona pérdidas del 10% en inventarios y el 35% en ganancias.

Una de las recomendaciones que el citado especialista da, es que se debe evitar que el personal administrativo ingrese medios de almacenamiento masivo y portátil, debido a que el 66% de la información robada se realiza por este medio.

Ahora bien, ante estos fenómenos nada agradables para el empresario, ¿cuál es el proceder?

De entrada diríamos que es necesario una adecuada selección de personal y un equipo tecnológico suficiente de seguridad y de sobra sabemos que afortunadamente, en la actualidad la tecnología ha venido a integrarse como una extraordinaria herramienta de seguridad, sin embargo, aún existen casos sobre todo en las PYMES, que no han llegado a ser suficientes para obtener las pruebas necesarias a fin de llevar a cabo el proceso necesario en cada caso, algo por demás importante para el empresario, es recabar pruebas suficientes y fehacientes, sin que éstas atenten contra la integridad e intimidad de la persona, ya que de lo contrario se puede revertir la situación y por consecuencia no se obtiene nada favorable, ya que se puede terminar, por indemnizar en lugar de penalizar al individuo.

Al trabajador a largo plazo le beneficia más en todos los aspectos, que se apegue al código de ética del ejercicio laboral para el cual le están generando un sueldo y claro, dándole la oportunidad de poner en práctica sus aptitudes y capacidades. Tal vez pueda servir recordar dos cosas:

La primera, EL EMPRESARIO, ES UNA PERSONA QUE REMUNERA A SUS TRABAJADORES, PORQUE ESTÁN COLABORANDO CON ÉL PARA VER REALIZADAS SUS METAS, PERO ANTES QUE ESO, ES UN SER HUMANO EN EL QUE EL VALOR DE LA HONESTIDAD ES TRASCENDENTAL PARA ÉL Y PARA CONTINUAR SIENDO UNA FUENTE DE EMPLEO. 

Y Segunda, LA VIDA ES COMO UN BUMERÁN, LO QUE HACEMOS SUELE REGRESARSE, EVITEMOS CAVAR NUESTRO PROPIO PERJUICIO.

En razón de lo anterior, podemos determinar que cualquier conducta que llegue a realizar un trabajador y que viole o ponga en peligro la confidencialidad de la información y/o utilice las herramientas de trabajo para un uso distinto al que se le asignaron, será causa justificada para dar por terminada su relación laboral con causa justa para el patrón.  Por ejemplo: Un trabajador da de alta en la computadora que se le asignó para el desempeño de sus actividades –propiedad de la empresa– su correo electrónico personal para sustraer, enviar o almacenar información privilegiada y confidencial de la empresa. En este caso el empleado está vulnerando la confidencialidad de la información mediante el uso distinto a una herramienta que por motivo de trabajo se le asignó.

Las penas para este tipo de delitos van de dos a seis años de prisión, así como multas de cien a diez mil días de salario mínimo.

Para la empresa es muy importante que el personal de nuestros negocios sepa de las consecuencias de realizar dichos actos. Esto se puede transmitir a través de capacitaciones y programas de concientización.

También es importante implementar una Política de Protección de Datos Personales y de Seguridad de la Información.  Es fundamental que se asignen y firmen contratos de confidencialidad, lineamientos, responsivas por las herramientas que se les asignan a los trabajadores, para que, si ocurriese un incidente, podamos asociar la herramienta con la persona, así como documentación de prevención desde el proceso de contratación y documentos de salida en caso de renuncia o despido para proteger la información.

En conclusión, este tipo de conductas para el trabajador esto puede constituir un delito, una causal de rescisión laboral, así como una violación a la Ley de la Propiedad Industrial, teniendo como consecuencia la prisión, multas económicas, jornadas de trabajo a favor de la comunidad, así como la pérdida de la profesión, sin embargo, la divulgación, pérdida y/o uso indebido de la información privilegiada y/o confidencial puede constituir responsabilidad penal para la empresa, así como un impacto reputacional y económico considerable, que incluso puede traer como consecuencia la quiebra de esta.

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