¿Puede suspenderse o retirarse la Patria Potestad al Padre o Madre debido a la mala relación con su excónyuge?
La ley marca de forma muy detallada los supuestos en los que se pierde o se suspende la patria potestad, ya sea por el padre o bien por la madre.
La Patria Potestad puede perderse o suspenderse por alguna de las siguientes causas:
- Cuando el que la ejerza sea condenado expresamente por algún delito cometido en contra del niño o la niña sujeto de Patria Potestad.
- Violencia familiar contra el niño o niña.
- Incumplimiento de la Obligación alimentaria por más de noventa días, sin causa justificada.
- Abandono que el padre o la madre hicieren de sus hijos por más de tres meses, sin causa justificada.
- Si el que ejerce la Patria potestad se encuentra condenado dos o más veces por delitos graves.
- Si el padre o la madre del niño o niña es declarada por un Juez como incapaz mental
- Por la ausencia prolongada declarada mediante una resolución judicial
- Si quien ejerce la Patria Potestad consume alcohol, tiene el hábito del juego, el uso no terapéutico de las substancias ilícitas a que hace referencia la Ley General de Salud y de las ilícitas no destinadas a ese uso.
- Que exista la situación de riesgo de que la persona que ejerza la Guarda y Custodia pueda incurrir en alguna conducta que cause un daño emocional, físico o inclusive ponga en riesgo la vida del niño o niña.
- Que la persona que ejerce la Patria Potestad no permita que se lleven a cabo las visitas decretadas por la resolución de un Juez.
Sin embargo un fenómeno muy común que se presenta regularmente, es cuando se manifiesta que no se desea compartir la patria potestad en base a la mala relación o bien al conflicto presente entre pareja.
Esta última situación es violatoria de los derechos tanto del padre | madre como del hijo(s). Si el padre del menor o de los menores cumple cabalmente con sus obligaciones que como padre le exige la ley, le asiste legalmente el derecho a contar con la patria potestad compartida de su menor hijo o de sus menores.
El Código Civil para el Estado de Chihuahua en su artículo 425 señala expresamente: LA PATRIA POTESTAD ES IRREVOCABLE.


