Robo a las empresas
Cuando hablamos de robo a la empresa, enseguida se nos viene a la mente el robo físico, objetos o dinero, sin embargo existen algunas variable como el robo de información que puede traer grandes pérdidas y casi de manera inmediata, los expertos en la materia exponen que éste delito, ha llegado a provocar en las empresas perdidas hasta de 500 mdd anuales y claro que quienes cometan estos delitos pueden llegar a tener situaciones jurídicas graves, en virtud de que los documentos considerados secretos corporativos son respaldados por la Ley de la Propiedad Industrial y por el Código Penal, aunado a los preceptos legales de la Ley General Trabajo, ya que normalmente se firma la cláusula de confidencialidad y al llevar a cabo esta conducta se trasgrede la fe contractual.
El robo a la empresa, puede ir desde un robo menor hasta el robo millonario, toda vez que puede iniciarse con el más común de los robos, llamado “robo hormiga” que es muy poco pero de manera reiterada, robo que con el paso del tiempo puede llegar a significar pérdidas considerables para la empresa. Alejandro Desfassiaux Presidente de Grupo Multisistemas de Seguridad Industrial, argumenta que el robo hormiga es uno de los principales delitos que se comete dentro de una empresa, sin importar el tipo de industria y que es cometido el 70% de los casos por los mismos empleados y realizado en complicidad con proveedores o clientes en un 20%, problemática que sigue argumentando, ocasiona pérdidas del 10% en inventarios y el 35% en ganancias.
Una de las recomendaciones que el citado especialista da, es que se debe evitar que el personal administrativo ingrese medios de almacenamiento masivo y portátil, debido a que el 66% de la información robada se realiza por este medio.
Ahora bien, ante estos fenómenos nada agradables para el empresario, ¿cuál es el proceder?
De entrada diríamos que es necesario una adecuada selección de personal y un equipo tecnológico suficiente de seguridad y de sobra sabemos que afortunadamente, en la actualidad la tecnología ha venido a integrarse como una extraordinaria herramienta de seguridad, sin embargo, aún existen casos sobre todo en las PYMES, que no han llegado a ser suficientes para obtener las pruebas necesarias a fin de llevar a cabo el proceso necesario en cada caso, algo por demás importante para el empresario, es recabar pruebas suficientes y fehacientes, sin que éstas atenten contra la integridad e intimidad de la persona, ya que de lo contrario se puede revertir la situación y por consecuencia no se obtiene nada favorable, ya que se puede terminar, por indemnizar en lugar de penalizar al individuo.
Al trabajador a largo plazo le beneficia más en todos los aspectos, que se apegue al código de ética del ejercicio laboral para el cual le están generando un sueldo y claro, dándole la oportunidad de poner en práctica sus aptitudes y capacidades. Tal vez pueda servir recordar dos cosas:
La primera, EL EMPRESARIO, ES UNA PERSONA QUE REMUNERA A SUS TRABAJADORES, PORQUE ESTÁN COLABORANDO CON ÉL PARA VER REALIZADAS SUS METAS, PERO ANTES QUE ESO, ES UN SER HUMANO EN EL QUE EL VALOR DE LA HONESTIDAD ES TRASCENDENTAL PARA ÉL Y PARA CONTINUAR SIENDO UNA FUENTE DE EMPLEO.
Y Segunda, LA VIDA ES COMO UN BUMERÁN, LO QUE HACEMOS SUELE REGRESARSE, EVITEMOS CAVAR NUESTRO PROPIO PERJUICIO.
En razón de lo anterior, podemos determinar que cualquier conducta que llegue a realizar un trabajador y que viole o ponga en peligro la confidencialidad de la información y/o utilice las herramientas de trabajo para un uso distinto al que se le asignaron, será causa justificada para dar por terminada su relación laboral con causa justa para el patrón. Por ejemplo: Un trabajador da de alta en la computadora que se le asignó para el desempeño de sus actividades –propiedad de la empresa– su correo electrónico personal para sustraer, enviar o almacenar información privilegiada y confidencial de la empresa. En este caso el empleado está vulnerando la confidencialidad de la información mediante el uso distinto a una herramienta que por motivo de trabajo se le asignó.
Las penas para este tipo de delitos van de dos a seis años de prisión, así como multas de cien a diez mil días de salario mínimo.
Para la empresa es muy importante que el personal de nuestros negocios sepa de las consecuencias de realizar dichos actos. Esto se puede transmitir a través de capacitaciones y programas de concientización.
También es importante implementar una Política de Protección de Datos Personales y de Seguridad de la Información. Es fundamental que se asignen y firmen contratos de confidencialidad, lineamientos, responsivas por las herramientas que se les asignan a los trabajadores, para que, si ocurriese un incidente, podamos asociar la herramienta con la persona, así como documentación de prevención desde el proceso de contratación y documentos de salida en caso de renuncia o despido para proteger la información.
En conclusión, este tipo de conductas para el trabajador esto puede constituir un delito, una causal de rescisión laboral, así como una violación a la Ley de la Propiedad Industrial, teniendo como consecuencia la prisión, multas económicas, jornadas de trabajo a favor de la comunidad, así como la pérdida de la profesión, sin embargo, la divulgación, pérdida y/o uso indebido de la información privilegiada y/o confidencial puede constituir responsabilidad penal para la empresa, así como un impacto reputacional y económico considerable, que incluso puede traer como consecuencia la quiebra de esta.
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