Obligación Alimenticia | Pensión Alimenticia

Estos son algunos puntos que debes saber si estás pensando no cumplir con la obligación alimenticia | Pensión alimenticia.
Nuestra legislación Penal contempla:
- A quien incumpla con su obligación de dar alimentos a las personas que tienen derecho a recibirlos, se le impondrá de seis meses a cuatro años de prisión y de cincuenta a cuatrocientos días multa.
- A quien renuncie a su empleo o solicite licencia sin goce de sueldo y sea éste el único medio de obtener ingresos o se coloque en estado de insolvencia, con el objeto de eludir el cumplimiento de las obligaciones alimentarias que la ley determina, se le impondrá pena de prisión de uno a cuatro años y de doscientos a quinientos días multa, suspensión de los derechos de familia y pago, como reparación del daño, de las cantidades no suministradas oportunamente.
INFORME ACERCA DE LOS INGRESOS PARA SUMINISTRAR ALIMENTOS
- Se impondrá pena de seis meses a cuatro años de prisión y de doscientos a quinientos días multa a aquellas personas que obligadas a informar acerca de los ingresos de quienes deban cumplir con las obligaciones.
- Para el caso de que la persona legitimada para ello otorgue el perdón, sólo procederá si el imputado o sentenciado paga todas las cantidades que hubiere dejado de proporcionar por concepto de alimentos.
- Si la omisión en el cumplimiento de las obligaciones alimentarias, ocurre en desacato de una resolución judicial, las sanciones se incrementarán en una mitad.
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